La tierra y el agua. La gran conclusión


Lo que nuestra Carta Magna Ecuatoriana expresa:















Derechos de la naturaleza 

Art. 71.-
La naturaleza o Pacha Mama, donde se reproduce y realiza la vida, tiene derecho a que se respete integralmente su existencia y el mantenimiento y regeneración de sus ciclos vitales, estructura, funciones y procesos evolutivos.

Toda persona, comunidad, pueblo o nacionalidad podrá exigir a la autoridad pública el cumplimiento de los derechos de la naturaleza. Para aplicar e interpretar estos derechos se observarán los principios establecidos en la Constitución, en lo que proceda. El Estado incentivará a las personas naturales y jurídicas, y a los colectivos, para que protejan la naturaleza, y promoverá el respeto a todos los elementos que forman un ecosistema. 

Art. 72.-
La naturaleza tiene derecho a la restauración. Esta restauración será independiente de la obligación que tienen el Estado y las personas naturales o jurídicas de indemnizar a los individuos y colectivos que dependan de los sistemas naturales afectados. En los casos de impacto ambiental grave o permanente, incluidos los ocasionados por la explotación de los
recursos naturales no renovables, el Estado establecerá los mecanismos más eficaces para alcanzar la restauración, y adoptará las medidas adecuadas para eliminar o mitigar las
consecuencias ambientales nocivas.

Art. 73.-
El Estado aplicará medidas de precaución y restricción para las actividades que puedan conducir a la extinción de especies, la destrucción de ecosistemas o la alteración permanente de los ciclos naturales. Se prohíbe la introducción de organismos y material orgánico e inorgánico que puedan alterar de manera definitiva el patrimonio genético nacional.

Art. 74.-
Las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades tendrán derecho a beneficiarse del ambiente y de las riquezas naturales que les permitan el buen vivir. Los servicios ambientales no serán susceptibles de apropiación; su producción, prestación, uso y aprovechamiento serán regulados por el Estado.


Hermosa lírica...¿Pero qué hacemos con nuestros campesinos y agricultores?

Ley de aguas de Ecuador, Registro Oficial 339 20 de mayo de 2004

Artículo 12
El Estado garantiza a los particulares el uso de aguas, con la limitación necesaria para su eficiente aprovechamiento en favor de la producción.

Artículo 21
El usuario de un derecho de aprovechamiento, utilizará las aguas con la mayor eficiencia y economía, debiendo contribuir a la conservación y mantenimiento de las obras e instalaciones de que dispone para su ejercicio.

Artículo  31
El Consejo Nacional de Recursos Hídricos podrá cancelar, suspender o modificar una concesión de aguas, cuando el usuario no la aproveche en forma eficiente, o la utilice de modo distinto o con finalidad diversa a la señalada en la concesión. En ningún caso se reconocerá el pago de indemnizaciones por obras realizadas.

Ejemplo
Dos parceleros: A con 99 hectáreas y B con 1 hectárea, obtienen una concesión para 100  unidades de riego, en base a riego por gravedad. Cada hectárea requiere una unidad de riego por unidad de tiempo.

Nota: el Parcelero B se encuentra al final del área

Caso 1.
El río del cual toman el agua, tiene suficiente caudal.

¿Algún problema con la equidad?
¿El parcelero A, puede trancar el paso del agua para el parcelero B, durante el día?

 Caso 2.
 El riego por gravedad, está ocasionando daños irreversible, por erosión, al suelo.

¿Qué hacer?

Caso 3.
El canal pasa por el lindero de una propiedad de 300 h, que no puede usar el agua, porque está a una cota mayor, pero se trata de un suelo muy bueno para el cultivo.

¿Qué pasa si el propietario de las 300 h, compra una bomba para riego por gravedad?
¿Qué pasa  si el propietario de las 300 h aplica riego por goteo, con requerimientos de 1/3 de unidad de riego/hectárea.?

Caso 4.
 
¿Qué pasa si el caudal de agua del río baja y apenas aporta 100 unidades de riego?
¿Si los parceleros A & B instalan sistemas por goteo, cuál sería la nueva asignación?


La gran conclusión
No estamos administrando los recursos con criterio de escasez. Es fundamental preparanos para el futuro y entender que la eficiencia y preservación del suelo están contemplados en las leyes.


  

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